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Así lo dispuso el Ministerio de Justicia, que lanzó la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA). Cuándo comienza a funcionar.
Noticias Agencia DIB
Novedades sobre los Registros Automotores.
El Ministerio de Justicia creó la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA), una plataforma electrónica destinada a abonar aranceles correspondientes a los trámites registrales del automotor, de los impuestos y las tasas vinculadas a su radicación y transferencia de dominio, y de las multas por infracciones de tránsito derivadas del uso de esos vehículos.
Así lo dispuso el Ministerio de Justicia por intermedio de la Resolución 572/2025 publicada en el Boletín Oficial de este martes con la firma del principal responsable de esa cartera, Mariano Cúneo Libarona. Y fijó que se implementará a partir del 1° de noviembre de este año.
Según expresa esa normativa, “la VUPRA tiene por objeto optimizar los servicios, simplificar los procedimientos y mejorar la calidad de atención al ciudadano mediante el uso intensivo de tecnologías de la información y la comunicación”.
En esa línea, esa se indicó que esta medida “beneficia directamente a las personas usuarias, fomenta la eficiencia económica y promueve una gestión pública transparente, accesible, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común”.
Los detalles de la ventanilla única digital
Entre los beneficios, se destacó que la VUPRA evitará que las personas usuarias deban realizar pagos en distintas plataformas, permitirá consultar deudas pendientes y aportará “claridad y transparencia” a la operación registral.
Según el artículo 2° de la Resolución, “la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios será la Autoridad de Aplicación del presente régimen y queda autorizada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su correcta implementación”.
En paralelo, se invitó a las a las provincias, a los municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen de la VUPRA, y se informó que “la jurisdicción que solicite la adhesión, debe hacerlo ante la Autoridad de Aplicación en la forma que ella establezca, a cuyo efecto se debe prever, como mínimo, el costo de la implementación y el mantenimiento del servicio, y las condiciones y requisitos necesarios para permitir la interoperabilidad con los sistemas locales, a efectos de garantizar su correcto funcionamiento”.
Cuáles son las obligaciones comprendidas
De acuerdo con el anexo de la resolución, se encuentran alcanzados por el sistema VUPRA las siguientes obligaciones:
Los aranceles correspondientes a los trámites a realizarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios o las Concesionarias, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 314 del 16 de mayo de 2002 del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y sus complementarias y modificatorias.
Impuestos y/o tasas relativos a la radicación y/o transferencia de dominio de los automotores.
Impuesto de sellos.
Multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción nacional o local. (DIB)

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