
La decisión fue adoptada por el Tribunal Oral Federal 2, que concedió a la expresidenta la posibilidad de subir dos horas por día al sector superior del inmueble.


El ente regulador decidió prohibirle a las prestadoras del servicio público que incluyan tasas municipales u otros impuestos en las facturas. Es similar a lo que pasó con la luz.

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) dejó sin efecto una resolución del año 2018 que le permitía a los intendentes cobrar tasas municipales en las boletas de este servicio. Al igual de lo que hizo con la luz y que terminó judicializado, ahora el Gobierno de Javier Milei busca limitar esa herramienta que usan muchos jefes comunales para ampliar su recaudación local.
De acuerdo a la Resolución 625/24 de este lunes firmada por el titular del Enargas, Carlos Casares, se anuló otra norma de 2018 que regulaba los códigos de facturación del gas. Desde ahora, las distribuidoras de gas “deberán abstenerse de incorporar en la facturación cualquier concepto” salvo que cumplan una serie de requisitos.
En la nueva resolución publicada en el Boletín Oficial se justifica que “el sistema gasífero no puede convertirse en una vía de financiamiento tangencial de los municipios o provincias, los que deberían valerse a tal fin de modos de imposición de mayor neutralidad; razón por la cual, en caso de afectarse costos de provisión del servicio de gas, se está contraviniendo la letra y espíritu expreso de la Ley Nº 24.076 y su decreto reglamentario”.
De esta manera, los municipios de todo el país (y también las provincias) ya no podrán incluir sus propios impuestos en las facturas del gas ni de la luz, aunque en este último caso sí habría una excepción con el alumbrado público.
Sin embargo, también entrarían en estas excepciones, que deberá ser autorizada por el ente regulador, aquellos casos en que dicho tributo guarde alguna relación directa con el servicio público en cuestión. (DIB)








La decisión fue adoptada por el Tribunal Oral Federal 2, que concedió a la expresidenta la posibilidad de subir dos horas por día al sector superior del inmueble.

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